Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 199
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 199. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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