Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 200
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 200. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE. (VII.P.12 P)
- COHECHO. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
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