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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 194

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 194. En los casos en que el sentenciado acredite que no puede garantizar

la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá

proporcionar esos servicios a la víctima.

(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04

de octubre de 2023).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

En los casos en que el sentenciado acredite que no puede garantizar

la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá

proporcionar esos servicios a la víctima.

(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04

de octubre de 2023).

ARTÍCULO 195. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

CAPÍTULO III

Derogado

(Por Dec. No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado en el P.O. No. 103 de fecha 27

de agosto de 2007).

ARTÍCULO 196. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

ARTÍCULO 197. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

80

ARTÍCULO 198. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

ARTÍCULO 199. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

ARTÍCULO 200. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

TÍTULO DÉCIMO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

ROBO

ARTÍCULO 201 .

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