Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 194
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 194. En los casos en que el sentenciado acredite que no puede garantizar
la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá
proporcionar esos servicios a la víctima.
(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04
de octubre de 2023).
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
En los casos en que el sentenciado acredite que no puede garantizar
la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá
proporcionar esos servicios a la víctima.
(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04
de octubre de 2023).
ARTÍCULO 195. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
CAPÍTULO III
Derogado
(Por Dec. No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado en el P.O. No. 103 de fecha 27
de agosto de 2007).
ARTÍCULO 196. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
ARTÍCULO 197. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
80
ARTÍCULO 198. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
ARTÍCULO 199. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
ARTÍCULO 200. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
ROBO
ARTÍCULO 201 .
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