Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 224
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que se apodere de cinco o más cabezas de ganado, cualquiera que
sea su especie, calidad o destino, se le impondrá prisión de seis a catorce años y de
doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa. (Ref. por Decreto número 593,
publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
CAPÍTULO VII
DESPOJO
ARTÍCULO 225.
Fuente oficial: consultar publicación
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