Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 225
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos
días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando
a éste:
I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le
pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;
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II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otras
personas por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que
lesionen los derechos del ocupante;
III. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley
no lo per mita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le
pertenezca; y
IV. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de
dichas aguas.
ARTÍCULO 226.
Fuente oficial: consultar publicación
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