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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 225

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos

días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando

a éste:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le

pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

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II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otras

personas por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que

lesionen los derechos del ocupante;

III. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley

no lo per mita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le

pertenezca; y

IV. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de

dichas aguas.

ARTÍCULO 226.

Fuente oficial: consultar publicación

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