Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 226
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 226. Si el despojo se realiza por dos o más personas o con violencia, se
aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, pero a los
autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aumentará prisión de uno a
seis años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL (PRUEBA DE LA MALA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, NORMA EL ARBITRIO JUDICIAL LA PRESENCIA DE UN. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Si el despojo se realiza por dos o más personas o con violencia, se
aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, pero a los
autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aumentará prisión de uno a
seis años.
ARTÍCULO 227.
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