Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 254 BIS D
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de los delitos precisados en este capítulo,
independientemente de las sanciones que corre spondan, procederá el decomiso de la
propiedad o posesión de instrumentos, objetos y productos del delito.
TÍTULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL
FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
104
Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE
TRANSPORTE
ARTÍCULO 255.
Fuente oficial: consultar publicación
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