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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 255

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 255. Las disp osiciones de este Título sólo tendrán aplicación, cuando se

trate de delitos que no sean de la competencia de los tribunales federales.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Las disposiciones de este Título sólo tendrán aplicación, cuando se

trate de delitos que no sean de la competencia de los tribunales federales.

ARTÍCULO 256 . Para los efectos de este Códi go, son vías de comunicación las de

tránsito destinadas al uso público.

ARTÍCULO 257.

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