Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 255
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 255. Las disp osiciones de este Título sólo tendrán aplicación, cuando se
trate de delitos que no sean de la competencia de los tribunales federales.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACIONES PENALES. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (780)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Las disposiciones de este Título sólo tendrán aplicación, cuando se
trate de delitos que no sean de la competencia de los tribunales federales.
ARTÍCULO 256 . Para los efectos de este Códi go, son vías de comunicación las de
tránsito destinadas al uso público.
ARTÍCULO 257.
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