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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 254 BIS C

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254 BIS C . A quienes cometan en forma reiterada algunos de los delitos

señalados, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión y de trescientos a mil días

multa.

Se considera que se cometen en forma reiterada alguno de los delitos de este capítulo,

a quienes hayan sido anteriormente condenados por alguno de ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

A quienes cometan en forma reiterada algunos de los delitos

señalados, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión y de trescientos a mil días

multa.

Se considera que se cometen en forma reiterada alguno de los delitos de este capítulo,

a quienes hayan sido anteriormente condenados por alguno de ellos.

Artículo 254 BIS D .

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