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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 263

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 263 . Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo

automotor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se

podrá inhabilitar al delincuente para manejar aquellos aparatos de un mes a dos años.

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo

automotor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se

podrá inhabilitar al delincuente para manejar aquellos aparatos de un mes a dos años.

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CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD

DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 264 .

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