Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 263
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 263 . Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo
automotor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se
podrá inhabilitar al delincuente para manejar aquellos aparatos de un mes a dos años.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (897)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo
automotor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se
podrá inhabilitar al delincuente para manejar aquellos aparatos de un mes a dos años.
105
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD
DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 264 .
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis