CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de
oficio, o a petición de parte interesada, e n cualquier estado del procedimiento, en los
términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según
Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el
de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PENAS
CAPÍTULO I
CATÁLOGO DE PENAS
ARTÍCULO 28 .
Fuente oficial: consultar publicación
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