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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 27

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de

oficio, o a petición de parte interesada, e n cualquier estado del procedimiento, en los

términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. Según

Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

TÍTULO TERCERO

DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS PENAS

CAPÍTULO I

CATÁLOGO DE PENAS

ARTÍCULO 28 .

Fuente oficial: consultar publicación

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