CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo
podrán ser impuestas las penas siguientes:
I. Prisión;
II. Semilibertad;
III. Sanción pecuniaria;
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IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el
delito;
V. Trabajo en favor de la comunidad;
VI. Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el
desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382,
publicado en el
fecha 20 de enero de 2023).
VII. Amonestación; (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y
publicado en el
marzo de 2022).
VIII. Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según
Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el
Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
CAPÍTULO II
PRISIÓN
ARTÍCULO 29 .
Fuente oficial: consultar publicación
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