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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 28

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo

podrán ser impuestas las penas siguientes:

I. Prisión;

II. Semilibertad;

III. Sanción pecuniaria;

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IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el

delito;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el

desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382,

publicado en el

fecha 20 de enero de 2023).

VII. Amonestación; (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y

publicado en el

marzo de 2022).

VIII. Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según

Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el

Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

CAPÍTULO II

PRISIÓN

ARTÍCULO 29 .

Fuente oficial: consultar publicación

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