CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 29
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal,
tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los
establecimientos que la ley determine para el efecto.
Su duración será de tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y
condiciones previstas en este código. (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y
publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 30.
Fuente oficial: consultar publicación
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