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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 85 de este c

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 85 de este código;

XI. Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una

conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una

conducta diversa a la que realizó;

XII. Se produzca un resultado típico por caso fortuito ; (Ref. Según Decreto

533, de fecha 05 de abril de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 094 de fecha 03 de agosto de 2016).

XIII. Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de

este Código, prevalezca un riesgo inminente e n la integridad física de una

persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios

de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra

forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro. (Adic.

Según Decreto 533, de fecha 0 5 de abril de 201 6 y publicado en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 09 4 de fecha 0 3 de agosto

de 2016).

Fuente oficial: consultar publicación

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