CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 85 de este c
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 85 de este código;
XI. Atendiendo a las circunstancias que concurren en la realización de una
conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una
conducta diversa a la que realizó;
XII. Se produzca un resultado típico por caso fortuito ; (Ref. Según Decreto
533, de fecha 05 de abril de 2016 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 094 de fecha 03 de agosto de 2016).
XIII. Al momento de realizar la conducta típica prevista en el artículo 364 de
este Código, prevalezca un riesgo inminente e n la integridad física de una
persona, siempre que se justifique el hecho, sean racionales los medios
de defensa que se utilizaron en el acontecimiento, y no existiera otra
forma de salvaguardar la integridad de la persona en peligro. (Adic.
Según Decreto 533, de fecha 0 5 de abril de 201 6 y publicado en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 09 4 de fecha 0 3 de agosto
de 2016).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION. CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA NO ACREDITADA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD A QUE E REFIERE EL ARTICULO 15, FRACCION IV, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
- ASALTO. (s/clave)
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