ASALTO.
Para que se configure el ilícito de asalto, no es necesario que la violencia sea de tal magnitud que llegue a causar un mal físico al sujeto pasivo del delito, puesto que el artículo 294 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece que dicho ilícito se configura cualquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, y por el hecho de haberse amenazado al ofendido por medio de armas y de causarle un mal físico, así como por haberle amarrado de las manos y tapado la cara con una bolsa, se advierte la existencia de una violencia física y moral en contra de éste. Asimismo, debe señalarse que independientemente de las armas que portaba el activo, lo importante es que en paraje solitario, se utilice la violencia lo cual es suficiente para tener por comprobado el cuerpo de ese delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211161-dca571b6/asalto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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