ASALTO. VIOLENCIA Y MAL CAUSADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE.-
La violencia es un elemento indispensable para la configuración del delito de asalto, sin embargo no es necesario que la misma sea de tal magnitud que cause alguna lesión a la víctima, o deje huellas materiales, o bien que por medio de ella se cause perjuicio en sus propiedades, pues el artículo 294 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es claro al establecer que dicho delito lo comete aquel que en paraje solitario o despoblado, haga uso de violencia en contra de una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, sin importar los medios y el grado de violencia que emplee e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908672-3e319a0d/asalto-violencia-y-mal-causado-en-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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