LEGITIMA DEFENSA NO ACREDITADA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
No se acredita la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción IV del artículo 26 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, o sea que el sentenciado hubiese obrado en defensa de su persona, honor o bienes, por el solo hecho de que haya resultado lesionado, pues esto no significa que se hubiese concretado a repeler una agresión violenta, actual y antijurídica, que generara un peligro inminente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211587-eddc7830/legitima-defensa-no-acreditada-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 266/88. Macedonio García Méndez. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
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