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LEGITIMA DEFENSA. CUANDO DEL ACUSADO PROVIENE LA AGRESION, NO EXISTE LA.

Clave: II.2o.143 P · Registro digital (IUS): 213514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 347

Si de las actuaciones practicadas en investigación de los hechos, se desprende que fue precisamente el inculpado quien agredió a las víctimas; ello basta para estimar que no obró en legítima defensa, porque la ley penal exige para que se configure esta excluyente de responsabilidad que el activo repela la agresión de que es objeto, y no así que sea precisamente él quien agreda, como en el caso ocurre, disparando su arma contra las víctimas, incluso una de ellas recibe impactos por la espalda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213514-9a8b2d92/legitima-defensa-cuando-del-acusado-proviene-la-agresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 951/93. Juan Guadarrama Hernández. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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