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LEGÍTIMA DEFENSA. CUÁNDO NO HA CESADO LA AGRESIÓN.-

Clave: 4760 · Registro digital (IUS): 909701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2394

No es el número de atacantes el que determina la operancia o no de la legítima defensa, sino el peligro que implica para la integridad personal de la víctima la agresión de que la hacen objeto; así, si el ataque lo iniciaron varios sujetos aun cuando la mayoría cesen en él, basta que uno solo lo continúe y que subsista el peligro para la integridad corporal, para que la repulsa ejercitada por el ofendido participe de la excusa absolutoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909701-39df7f0e/legitima-defensa-cuando-no-ha-cesado-la-agresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/89.-Ramiro Valencia Valencia.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.-Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 729, Tribunales Colegiados de Circuito.

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