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LEGITIMA DEFENSA. CUANDO NO HA CESADO LA AGRESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 729

No es el número de atacantes el que determina la operancia o no de la legítima defensa, sino el peligro que implica para la integridad personal de la víctima la agresión de que la hacen objeto; así, si el ataque lo iniciaron varios sujetos aun cuando la mayoría cesen en el, basta que uno solo lo continúe y que subsista el peligro para la integridad corporal, para que la repulsa ejercitada por el ofendido participe de la excusa absolutoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227748-7efcbc55/legitima-defensa-cuando-no-ha-cesado-la-agresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/89. Ramiro Valencia Valencia. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

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