LEGITIMA DEFENSA.
La conducta de los acusados, que se traduce en el hecho de haber disparado sus armas cuando una de las víctimas había disparado previamente (aunque sin hacer blanco) y los amenazaba con causarles daño, es típica en cuanto que implica la privación de la vida del ofendido, ya que quien así procede, comete homicidio. Pero no obstante que se produjo una lesión a bienes jurídicamente tutelados, como lo era la vida de quien resultó muerto, la conducta de los sujetos activos está ausente de antijuridicidad, por lo que no existe delito, al concurrir una causa que excluye la incriminación, ya que al privar a quien resultó muerto, lo hicieron en el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264602-8cde3d3b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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