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LEGITIMA DEFENSA, LOS ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE LA AGRESION NO LA INTEGRAN.

Clave: VI.1o.155 P · Registro digital (IUS): 208518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 392

Los actos ejecutados en contra del ofendido con posterioridad a la consumación de la agresión realizada por éste, no pueden ya estimarse como evitativos que justificasen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208518-4d6e4e6d/legitima-defensa-los-actos-ejecutados-despues-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 44/89. Modesto Tentle Nanco. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 316.

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