LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
Si al producirse el disparo que privó de la vida al sujeto pasivo, ya había cesado el peligro inminente, en caso de haber existido, para la integridad física del sujeto activo y los policías, quienes se dijeron agredidos por la víctima, no opera la excluyente de legítima defensa prevista por la fracción IV del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254755-cd7f1159/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 964/74. Felícitos Palacios Gines. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Enrique Federico Campos Fritz.
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