LEGITIMA DEFENSA. HAY EXCESO EN ELLA CUANDO SE PROLONGA INNECESARIAMENTE LA ACCION DEFENSIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que exista la excluyente de legítima defensa, se requiere en primer lugar que estén satisfechos íntegramente los elementos que la constituyen, esto es, que se encuentre comprobada una agresión, que ésta sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente en términos del artículo 26 del Código de Defensa Social; y en segundo lugar, la respuesta a esa agresión por parte del pasivo, con la única finalidad de salvar su propia persona, o sus bienes o la persona o bienes de otro, si no existe otro medio practicable y menos perjudicial para repeler el ataque. Ahora bien, si se reúnen esos requisitos pero el agredido prolonga su acción defensiva en forma innecesaria, esto es, cuando ya había cesado el peligro al ser desarmado el agresor, y ocasiona a éste lesiones o la muerte, esa circunstancia actualiza la figura jurídica denominada exceso en la legítima defensa que contempla el artículo 27 del propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218227-3ef10c46/legitima-defensa-hay-exceso-en-ella-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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