LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
No puede estimarse operante la excluyente de legítima defensa si el reo logró desarmar a su agresor, o sea, que había cesado la inminencia del peligro, presupuesto indispensable de la legítima defensa. Tampoco cabe aplicar el artículo 16 del Código Penal, porque no se reúnen los requisitos del exceso en la legítima defensa, pues sin desconocer que en momentos críticos no siempre es posible tener la suficiente serenidad para medir el mal que se causa, o bien para no prolongar la acción definitiva, por la reacción, sí hay que notar que ésta debe obedecer a la presencia de un mal que, en el caso, ya estaba conjurado, anulado, puesto que era el acusado quien poseía el arma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263075-94f2a9ac/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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