LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).
La fracción IV del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, es inaplicable, si, aunque hubo agresión en contra de los bienes al cuidado del inculpado, tal agresión había dejado de existir en el momento en que el acusado disparó sobre los ladrones, cuando éstos huían, lo que le quita la calidad de agresión actual, al hecho repelido por el quejoso, y, además, esa misma agresión no era violenta, si no aparece que los ladrones hayan empleado ningún medio violento cuando ejecutaban el hecho que hizo intervenir al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805220-7507c1fb/legitima-defensa-excluyente-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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