LEGITIMA DEFENSA.
Si en presencia de la agresión a su hijo, el acusado intervino en su favor contra el grupo que lo atacaba y esas personas se volvieron en su contra y lo derribaron, siendo entonces cuando el inculpado sacó una arma y lesionó a uno de los del grupo, de ello resulta que su actitud encuadra dentro de los preceptos que la ley exige para que opere la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295623-eddbdb2f/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3535/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez presentó excusa para conocer de este asunto.
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