LEGITIMA DEFENSA.
No existe esa excluyente si los actos del que la alega, fueron posteriores a la agresión de que asegura fue objeto; esto es, cuando el peligro había ya desaparecido; no obsta que el delincuente haya actuado tratando de defender a su hijo, si entre éste y la víctima del delito existió un estado de riña, en la que se mezcló el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308186-fd123d4d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1083/42. Correo Chacón Francisco. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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