LEGITIMA DEFENSA.
Si de la confesión del inculpado, que hace prueba plena, se desprende que propiamente y en verdad, no hubo una agresión por parte del agente pasivo del delito, en las condiciones que la ley exige, no puede decirse que exista la excluyente de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309125-41fe1f46/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7870/40. Ibarra Rodríguez Nemesio. 20 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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