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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 31

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31 . La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la

libertad y tratamiento en libertad.

Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante

la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de

semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.

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La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena

de prisión sustituida.

La reclusión a que se refiere el presente artículo te ndrá lugar en centros distintos a los

establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.

CAPÍTULO IV

SANCIÓN PECUNIARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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