CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31 . La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la
libertad y tratamiento en libertad.
Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante
la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de
semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
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La duración de la semilibertad no podrá exceder del tiempo correspondiente a la pena
de prisión sustituida.
La reclusión a que se refiere el presente artículo te ndrá lugar en centros distintos a los
establecidos para la prisión preventiva y de los señalados para la extinción de la pena.
CAPÍTULO IV
SANCIÓN PECUNIARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, A QUIEN COMPETE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, AL COMETERSE UN NUEVO DELITO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PENAS, AUMENTO IMPROCEDENTE DE, CON MOTIVO DE LA REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL.- (2159)
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