CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 32
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD. (s/clave)
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
ARTÍCULO 33.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis