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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 33

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero, que se fijará

por veces multa, los cuales no podrán exceder de cuarenta mil. La vez multa equivale a

la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando

en cuenta todos sus i ngresos. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158

del 28 de diciembre de 2016).

Para los efectos de este Código, el límite inferior de la vez multa será el equivalente al

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58,

publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente,

se considerará al mismo valor diario en el momento en que cesó la consumación. (Ref.

Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

El importe de la multa fijada en sentencia se pagará al Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 34 .

Fuente oficial: consultar publicación

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