CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando se acredite que el sentenciado, no puede pagar la multa, o
solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla total o
parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad. Cada jorna da de
trabajo saldará un día multa.
Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de
servicios, la autoridad judicial podrá poner al sentenciado en libertad bajo vigilancia,
cuya duración no excederá del número de días multa sustituido.
ARTÍCULO 35.
Fuente oficial: consultar publicación
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