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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 304

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 304 . Comete el delito de peculado el servidor público que disponga en

beneficio propio o indebidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o

bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del

Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal

mayoritaria o fideicomisos públicos.

Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa,

destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo,

cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o valor de lo que se haya

dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa,

destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo que

se haya dispuesto, exceda del equivale nte de mil veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización.

La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y

siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.

129

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 304 . Comete el delito de peculado el servidor público que disponga en

beneficio propio o inde bidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o

bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del

127

Estado, municipios, organismos auxiliares, empresas de participación municipal

mayoritaria o fideicomisos públicos.

Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa,

destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo,

cargo o comisión públicos, cuando l a cantidad o valor de lo que se haya

dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa,

destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo

que se haya dispuesto, exceda del equivalente de mil veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización.

La dispos ición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y

siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

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