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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 351

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 351 . Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o

pretendido derecho que deba ejercitar, se aplicará prisión de tres meses a un año o de

treinta a trescientos sesenta días multa. Si la violencia llegare a constituir ot ro delito, se

aplicarán las reglas de la acumulación.

Este delito sólo podrá perseguirse por querella de parte.

CAPÍTULO IX

DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES Y LITIGANTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido

derecho que deba ejercitar, se aplicará prisión de tres meses a un año o de trein ta a

trescientos sesenta días multa. Si la violencia llegare a constituir otro delito, se

aplicarán las reglas de la acumulación.

Este delito sólo podrá perseguirse por querella de parte.

CAPÍTULO IX

DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES Y LITIGANTES

ARTÍCULO 352.

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