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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 350

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 350. No se impondrá sanción al que auxilie u oculte al responsable de un

delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, no pr ocure impedir su

consumación o impida que se investigue, siempre que se trate de:

I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por

consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o

III. Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o

estrecha amistad.

144

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios

delictuosos.

CAPÍTULO VIII

EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

No se impondrá sanción al que auxilie u oculte al res ponsable de un

delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, no procure impedir su

consumación o impida que se investigue, siempre que se trate de:

I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

II. El cónyuge, concubina o co ncubinario y parientes colaterales por

consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; o

143

III. Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o

estrecha amistad.

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos repr obables o emplee medios

delictuosos.

CAPÍTULO VIII

EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

ARTÍCULO 351.

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