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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 57

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57 . La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La

privación es la pérdida definitiva de los mismos.

(Ref. Según Decreto 382, publicado en el

009, de fecha 20 de enero de 2023).

Fuente oficial: consultar publicación

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