CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57 . La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La
privación es la pérdida definitiva de los mismos.
(Ref. Según Decreto 382, publicado en el
009, de fecha 20 de enero de 2023).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis