Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos del transitorio anterior y tratándose de sancio nes privativas
de libertad, cada caso concreto de sentencia ejecutoriada se resolverá multiplicando la
sanción impuesta por la suma del mínimo y máximo señalado para el delito
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correspondiente en este Código, y se dividirá entre el resultado de la suma del mínimo
y el máximo de la sanción prevista en el Código que se abroga. Dicha operación la
realizará la autoridad judicial que conoció de procedimiento y el resultado obtenido será
la sanción a compurgar.
SEXTO.
Fuente oficial: consultar publicación
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