Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando la sanción impuesta haya sido la mínim a señalada en el Código
anterior, la autoridad ejecutora entenderá que la misma se reduce al mínimo de la
establecida en el presente Código, cuando sea menor.
SÉPTIMO.
Fuente oficial: consultar publicación
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