Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En aquellos asuntos en trámite que tengan dictado auto de formal prisión u
orden de apr ehensión no ejecutada, por delito para el cual el presente Código prevea
pena alternativa, los Tribunales procederán de oficio o a petición de parte, a dictar el
correspondiente auto de sujeción a proceso, ordenando poner en libertad a quienes se
encuentran privados de ella, o en su caso, dejando sin efecto la orden de aprehensión
no ejecutada sustituyéndola por la correspondiente orden de comparecencia.
OCTAVO.
Fuente oficial: consultar publicación
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