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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 10

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Principio de dignidad de la persona humana. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento y del proceso, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido, o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

TÍTULO SEGUNDO

LA LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Fuente oficial: consultar publicación

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