Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 11
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Estado de Baja California Sur por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, o cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado.
En estos últimos casos, se aplicará cuando no se haya ejercido acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones equivalentes a las de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE COMPETENCIA. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.- (998)
- COMPETENCIA FEDERAL. DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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