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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 152

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Se impondrán como máximo dos meses o sesenta días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimosegunda semana de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Párrafo reformado BOGE 14-06-2022

A quien hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, después de la decimosegunda semana de gestación, con el consentimiento de ésta, se le impondrá una penalidad consistente en hasta sesenta días de trabajo a favor de la comunidad.

Párrafo adicionado BOGE 14-06-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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