Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 153
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada. Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. Si mediare violencia física, emocional, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
Artículo reformado BOGE 14-06-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISIÓN EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO.- (50)
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
- ABORTO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. BASTA LA PREVISION EVENTUAL DEL DAÑO PARA ACREDITAR EL DOLO EN EL DELITO. (s/clave)
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