Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 154
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Si el aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo reformado BOGE 14-06-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUANTIFICACION DE LA PENA. (s/clave)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER COMO. (s/clave)
- ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 232/2025 (11a.))
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- MEDICOS, PROHIBICION DE QUE EJERZAN SU PROFESION. (s/clave)
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