Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 156 Ter
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156 Ter. Violencia obstétrica equiparada. A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño.
TÍTULO SEGUNDO
PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Y MANIPULACIÓN GENÉTICA
CAPÍTULO I
PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- ABORTO. IMPRUDENCIA.- (49)
- ABORTO. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- ABORTO Y LESIONES. RIÑA.- (52)
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