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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 156 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156 Ter. Violencia obstétrica equiparada. A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño.

TÍTULO SEGUNDO

PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Y MANIPULACIÓN GENÉTICA

CAPÍTULO I

PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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