Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 157
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Disposición ilícita de óvulos o esperma. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- VIOLACION. (s/clave)
- ABORTO EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- ABORTO, CUERPO DEL DELITO DE. PARA SU COMPROBACION ES FACTIBLE LA AMPLITUD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. (s/clave)
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