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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 157

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. Disposición ilícita de óvulos o esperma. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días.

Fuente oficial: consultar publicación

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