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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 158

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. Inseminación artificial. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una mujer menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a seis años de prisión.

Si la inseminación se realiza con violencia, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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