Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 158
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Inseminación artificial. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una mujer menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a seis años de prisión.
Si la inseminación se realiza con violencia, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- VIOLACION, LA COPULA CON MUJER IMPUBER QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO, CONSTITUYE EL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION. DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACIÓN. EL CONSENTIMIENTO DE UNA IMPÚBER SE EQUIPARA A LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.- (3310)
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