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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 159

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Procreación asistida. A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando para ello hubiere utilizado un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una persona menor de dieciocho años de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de tres a seis años de prisión.

Si el delito se realiza con violencia, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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