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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 165

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Omisión de auxilio o solicitud de asistencia. A quien después de lesionar a una persona, imprudente o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrán multa de cuarenta a cien días, independientemente de la pena que proceda por el delito cometido.

Si del abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, y si resultare algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Fuente oficial: consultar publicación

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